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Artículo 1618 · Código Civil

TÍTULO VII. De los censos · CAPÍTULO I. Disposiciones generales

No pueden dividirse entre dos o más personas las fincas gravadas con censo sin el consentimiento expreso del censualista, aunque se adquieran a título de herencia. Cuando el censualista permita la división, se designará con su consentimiento la parte del censo con que quedará gravada cada porción, constituyéndose tantos censos distintos cuantas sean las porciones en que se divida la finca.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.