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Artículo 1619 · Código Civil

TÍTULO VII. De los censos · CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Cuando se intente adjudicar la finca gravada con censo a varios herederos, y el censualista no preste su consentimiento para la división, se pondrá a licitación entre ellos. A falta de conformidad, o no ofreciéndose por alguno de los interesados el precio de tasación, se venderá la finca con la carga, repartiéndose el precio entre los herederos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.