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Artículo 1674 · Código Civil

TÍTULO VIII. De la sociedad · CAPÍTULO I. Disposiciones generales

En la sociedad universal de todos los bienes presentes, pasan a ser propiedad común de los socios los bienes que pertenecían a cada uno, así como todas las ganancias que adquieran con ellos. Puede también pactarse en ella la comunicación recíproca de cualesquiera otras ganancias; pero no pueden comprenderse los bienes que los socios adquieran posteriormente por herencia, legado o donación, aunque sí sus frutos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.