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Artículo 1675 · Código Civil

TÍTULO VIII. De la sociedad · CAPÍTULO I. Disposiciones generales

La sociedad universal de ganancias comprende todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad. Los bienes muebles o inmuebles que cada socio posee al tiempo de la celebración del contrato, continúan siendo de dominio particular, pasando sólo a la sociedad el usufructo.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.