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Artículo 168 · Código Civil

TÍTULO VII. De las relaciones paterno-filiales · CAPÍTULO IV. De los modos de acabarse la patria potestad

Al término de la patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces. La acción para exigir el cumplimiento de esta obligación prescribirá a los tres años. En caso de pérdida o deterioro de los bienes por dolo o culpa grave, responderán los padres de los daños y perjuicios sufridos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.