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Artículo 169 · Código Civil

TÍTULO VII. De las relaciones paterno-filiales · CAPÍTULO IV. De la extinción de la patria potestad

La patria potestad se acaba: 1.° Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo. 2.° Por la emancipación. 3.° Por la adopción del hijo.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.