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Artículo 1706 · Código Civil

TÍTULO VIII. De la sociedad · CAPÍTULO III. De los modos de extinguirse la sociedad

Es de mala fe la renuncia cuando el que la hace se propone apropiarse para sí solo el provecho que debía ser común. En este caso el renunciante no se libra para con sus socios, y éstos tienen facultad para excluirle de la sociedad. Se reputa hecha en tiempo inoportuno la renuncia, cuando, no hallándose las cosas íntegras, la sociedad está interesada en que se dilate su disolución. En este caso continuará la sociedad hasta la terminación de los negocios pendientes.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.