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Artículo 1707 · Código Civil

TÍTULO VIII. De la sociedad · CAPÍTULO III. De los modos de extinguirse la sociedad

No puede un socio reclamar la disolución de la sociedad que, ya sea por disposición del contrato, ya por la naturaleza del negocio, ha sido constituida por tiempo determinado, a no intervenir justo motivo, como el de faltar uno de los compañeros a sus obligaciones, el de inhabilitarse para los negocios sociales, u otro semejante, a juicio de los Tribunales.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.