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Artículo 1708 · Código Civil

TÍTULO VIII. De la sociedad · CAPÍTULO III. De los modos de extinguirse la sociedad

La partición entre socios se rige por las reglas de las herencias, así en su forma como en las obligaciones que de ella resultan. Al socio de industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes aportados, sino sólo sus frutos y los beneficios, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.689, a no haberse pactado expresamente lo contrario.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.