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Artículo 1783 · Código Civil

TÍTULO XI. Del depósito · CAPÍTULO II. Del depósito propiamente dicho

Se reputa también depósito necesario el de los efectos introducidos por los viajeros en las fondas y mesones. Los fondistas o mesoneros responden de ellos como tales depositarios, con tal que se hubiese dado conocimiento a los mismos, o a sus dependientes, de los efectos introducidos en su casa, y que los viajeros, por su parte, observen las prevenciones que dichos posaderos o sus sustitutos les hubiesen hecho sobre cuidado y vigilancia de los efectos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.