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Artículo 1784 · Código Civil

TÍTULO XI. Del depósito · CAPÍTULO II. Del depósito propiamente dicho

La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior comprende los daños hechos en los efectos de los viajeros, tanto por los criados o dependientes de los fondistas o mesoneros como por los extraños; pero no los que provengan de robo a mano armada, o sean ocasionados por otro suceso de fuerza mayor.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.