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Artículo 1797 · Código Civil

TÍTULO XII. De los contratos aleatorios o de suerte · CAPÍTULO II. Del contrato de alimentos

Cuando los bienes o derechos que se transmitan a cambio de los alimentos sean registrables, podrá garantizarse frente a terceros el derecho del alimentista con el pacto inscrito en el que se dé a la falta de pago el carácter de condición resolutoria explícita, además de mediante el derecho de hipoteca regulado en el artículo 157 de la Ley Hipotecaria.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.