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Artículo 1798 · Código Civil

TÍTULO XII. De los contratos aleatorios o de suerte · CAPÍTULO III. Del juego y de la apuesta

La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar; pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.