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Artículo 1929 · Código Civil

TÍTULO XVII. De la concurrencia y prelación de créditos · CAPÍTULO III. De la prelación de créditos

Los créditos que no gocen de preferencia con relación a determinados bienes, y los que la gozaren, por la cantidad no realizada o cuando hubiese prescrito el derecho a la preferencia, se satisfarán conforme a las reglas siguientes: 1.ª Por el orden establecido en el artículo 1.924. 2.ª Los preferentes por fechas, por el orden de éstas, y los que la tuviesen común, a prorrata. 3.ª Los créditos comunes a que se refiere el artículo 1.925, sin consideración a sus fechas.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.