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Artículo 1964 · Código Civil

TÍTULO XVIII. De la prescripción · CAPÍTULO III. De la prescripción de las acciones

1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años. 2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.