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Artículo 1965 · Código Civil

TÍTULO XVIII. De la prescripción · CAPÍTULO III. De la prescripción de las acciones

No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.