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Artículo 1966 · Código Civil

TÍTULO XVIII. De la prescripción · CAPÍTULO III. De la prescripción de las acciones

Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.ª La de pagar pensiones alimenticias. 2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas. 3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.