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Artículo 206 · Código Civil

TÍTULO IX. De la tutela y de la guarda de los menores · CAPÍTULO II. De la tutela testamentaria

Estarán obligados a promover la constitución de la tutela, desde el momento en que conocieran el hecho que la motivare, los parientes llamados a ella y la persona física o jurídica bajo cuya guarda se encuentre el menor y, si no lo hicieren, serán responsables solidarios de la indemnización de los daños y perjuicios causados.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.