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Artículo 207 · Código Civil

TÍTULO IX. De la tutela y de la guarda de los menores · CAPÍTULO II. De la tutela testamentaria

Cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial el hecho determinante de la tutela, a fin de que se dé inicio al expediente a que se refiere el artículo siguiente.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.