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Artículo 210 · Código Civil

TÍTULO IX. De la tutela y de la guarda de los menores · CAPÍTULO II. De la tutela testamentaria

La autoridad judicial podrá establecer, en la resolución por la que se constituya la tutela o en otra posterior, las medidas de vigilancia y control que estime adecuadas, en beneficio del tutelado. Asimismo, en cualquier momento podrá exigir del tutor que informe sobre la situación del menor y del estado de la administración.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.