TestLey

Artículo 214 · Código Civil

TÍTULO IX. De la tutela y de la guarda de los menores · CAPÍTULO III. De la tutela legítima

En defecto de las personas mencionadas en el artículo anterior, la autoridad judicial designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en el interés superior de este, considere más idóneo.

Hacer el test de Código Civil

Oposiciones y temas con este artículo

La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.

Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.