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Artículo 213 · Código Civil

TÍTULO IX. De la tutela y de la guarda de los menores · CAPÍTULO III. De la tutela legítima

Para el nombramiento de tutor se preferirá: 1.º A la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial. 2.º Al ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial. Excepcionalmente, en resolución motivada, se podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el interés superior del menor así lo exigiere. Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.