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Artículo 212 · Código Civil

TÍTULO IX. De la tutela y de la guarda de los menores · CAPÍTULO III. De la tutela legítima

Podrán ser tutores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la protección y asistencia de menores.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.