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Artículo 230 · Código Civil

TÍTULO X. De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados · CAPÍTULO II. De la tutela

La persona que en el ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de estos con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.