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Artículo 231 · Código Civil

TÍTULO X. De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados · CAPÍTULO IV. De la tutela dativa

La tutela se extingue: 1.º Por la mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor. 2.º Por la adopción del menor. 3.º Por muerte o declaración de fallecimiento del menor. 4.º Cuando, habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de esta la recupere, o cuando desaparezca la causa que impedía al titular de la patria potestad ejercitarla de hecho.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.