TestLey

Artículo 234 · Código Civil

TÍTULO X. De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados · CAPÍTULO V. Del protutor

El tutor responderá de los daños que hubiese causado al menor por su culpa o negligencia. La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.

Hacer el test de Código Civil

Oposiciones y temas con este artículo

La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.

Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.