Artículo 235 · Código Civil
TÍTULO X. De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados · CAPÍTULO II. Del defensor judicial del menor
Se nombrará un defensor judicial del menor en los casos siguientes:
1.º Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores y sus representantes legales, salvo en los casos en que la ley prevea otra forma de salvarlo.
2.º Cuando, por cualquier causa, el tutor no desempeñare sus funciones, hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona.
3.º Cuando el menor emancipado requiera el complemento de capacidad previsto en los artículos 247 y 248 y a quienes corresponda prestarlo no puedan hacerlo o exista con ellos conflicto de intereses.
Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 7
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía) (norma incluida en su preparación; artículo sin tema asignado)
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector) (norma incluida en su preparación; artículo sin tema asignado)
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.