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Artículo 247 · Código Civil

TÍTULO X. De la mayor edad y de la emancipación · CAPÍTULO VII. De las excusas de tutela y protutela

La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, sin el de su defensor judicial. El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio. Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad.

Test del artículo 247

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.