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Artículo 248 · Código Civil

TÍTULO X. De la mayor edad y de la emancipación · CAPÍTULO VII. De las excusas de tutela y protutela

Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta, si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitará además el de los progenitores o defensor judicial de uno y otro.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.