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Artículo 28 · Código Civil

TÍTULO I. De los españoles y extranjeros

Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código. Las asociaciones domiciliadas en el extranjero tendrán en España la consideración y los derechos que determinen los tratados o leyes especiales.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.