Artículo 29 · Código Civil
TÍTULO II. Del nacimiento y de la extinción de la personalidad civil · CAPÍTULO I. De las personas naturales
El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.
Test del artículo 29
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 7
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 1
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 2
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.