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Artículo 336 · Código Civil

TÍTULO I. De la clasificación de los animales y de los bienes · CAPÍTULO II. De los bienes muebles

Tienen también la consideración de cosas muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.