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Artículo 337 · Código Civil

TÍTULO I. De la clasificación de los animales y de los bienes · CAPÍTULO II. De los bienes muebles

Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. A la primera especie pertenecen aquellos de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman; a la segunda especie corresponden los demás.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.