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Artículo 369 · Código Civil

TÍTULO II. De la propiedad · CAPÍTULO II. Del derecho de accesión

Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de un mes los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.