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Artículo 370 · Código Civil

TÍTULO II. De la propiedad · CAPÍTULO II. Del derecho de accesión

Los cauces de los ríos que quedan abandonados por variar naturalmente el curso de las aguas, pertenecen a los dueños de los terrenos ribereños en toda la longitud respectiva a cada uno. Si el cauce abandonado separaba heredades de distintos dueños, la nueva línea divisoria correrá equidistante de unas y otras.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.