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Artículo 377 · Código Civil

TÍTULO II. De la propiedad · CAPÍTULO II. Del derecho de accesión

Si no puede determinarse por la regla del artículo anterior cuál de las dos cosas incorporadas es la principal, se reputará tal el objeto de más valor, y entre dos objetos de igual valor, el de mayor volumen. En la pintura y escultura, en los escritos, impresos, grabados y litografías, se considerará accesoria la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.