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Artículo 378 · Código Civil

TÍTULO II. De la propiedad · CAPÍTULO II. Del derecho de accesión

Cuando las cosas unidas pueden separarse sin detrimento, los dueños respectivos pueden exigir la separación. Sin embargo, cuando la cosa unida para el uso, embellecimiento o perfección de otra, es mucho más preciosa que la cosa principal, el dueño de aquélla puede exigir su separación, aunque sufra algún detrimento la otra a que se incorporó.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.