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Artículo 392 · Código Civil

TÍTULO III. De la comunidad de bienes

Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.