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Artículo 438 · Código Civil

TÍTULO V. De la posesión · CAPÍTULO II. De la adquisición de la posesión

La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa, animal o derecho poseído, o por el hecho de quedar estos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.