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Artículo 439 · Código Civil

TÍTULO V. De la posesión · CAPÍTULO II. De la adquisición de la posesión

Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno; pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona en cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.