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Artículo 440 · Código Civil

TÍTULO V. De la posesión · CAPÍTULO II. De la adquisición de la posesión

La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia. El que válidamente repudia una herencia se entiende que no la ha poseído en ningún momento.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.