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Artículo 48 · Código Civil

TÍTULO IV. Del matrimonio · CAPÍTULO II. De los requisitos del matrimonio

El Juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales. La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.