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Artículo 49 · Código Civil

TÍTULO IV. Del matrimonio · CAPÍTULO III. De la forma de celebración del matrimonio

Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España: 1.º En la forma regulada en este Código. 2.º En la forma religiosa legalmente prevista. También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración. > Téngase en cuenta que la redacción de este artículo, establecida por la disposición final 1.3 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima, según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483 > Redacción anterior: > "Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España: > 1.º Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código. > 2.º En la forma religiosa legalmente prevista. > También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración."

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.