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Artículo 492 · Código Civil

TÍTULO VI. Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPÍTULO I. Del usufructo

La disposición contenida en el número segundo del precedente artículo no es aplicable al vendedor o donante que se hubiere reservado el usufructo de los bienes vendidos o donados ni a los padres usufructuarios de los bienes de los hijos, ni al cónyuge sobreviviente respecto de la cuota legal usufructuaria, si no contrajeren los padres o el cónyuge ulterior matrimonio.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.