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Artículo 535 · Código Civil

TÍTULO VII. De las servidumbres · CAPÍTULO I. De las servidumbres en general

Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre dos o más, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide entre dos o más, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no alterando el lugar de su uso, ni agravándola de otra manera.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.