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Artículo 536 · Código Civil

TÍTULO VII. De las servidumbres · CAPÍTULO I. De las servidumbres en general

Las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios. Aquéllas se llaman legales y éstas voluntarias.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.