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Artículo 594 · Código Civil

TÍTULO VII. De las servidumbres · CAPÍTULO III. De las servidumbres voluntarias

Todo propietario de una finca puede establecer en ella las servidumbres que tenga por conveniente, y en el modo y forma que bien le pareciere, siempre que no contravenga a las leyes ni al orden público.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.