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Artículo 595 · Código Civil

TÍTULO VII. De las servidumbres · CAPÍTULO III. De las servidumbres voluntarias

El que tenga la propiedad de una finca cuyo usufructo pertenezca a otro, podrá imponer sobre ella, sin el consentimiento del usufructuario, las servidumbres que no perjudiquen al derecho del usufructo.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.