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Artículo 637 · Código Civil

TÍTULO II. De la donación · CAPÍTULO III. De los efectos y limitaciones de las donaciones

Cuando la donación hubiere sido hecha a varias personas conjuntamente, se entenderá por partes iguales; y no se dará entre ellas el derecho de acrecer, si el donante no hubiese dispuesto otra cosa. Se exceptúan de esta disposición las donaciones hechas conjuntamente a ambos cónyuges, entre los cuales tendrá lugar aquel derecho, si el donante no hubiese dispuesto lo contrario.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.