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Artículo 638 · Código Civil

TÍTULO II. De la donación · CAPÍTULO III. De los efectos y limitaciones de las donaciones

El donatario se subroga en todos los derechos y acciones que en caso de evicción corresponderían al donante. Éste, en cambio, no queda obligado al saneamiento de las cosas donadas, salvo si la donación fuere onerosa, en cuyo caso responderá el donante de la evicción hasta la concurrencia del gravamen.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.